Resumen: Incidente de impugnación de tasación de costas.Partida de honorarios indebida por referirse a una parte no recurrente en casación y por tanto no condenada en costas.Inexistencia de solidaridad en la condena en costas; cuantía litigiosa por el total de lo pedido en la demanda y objeto de condena, aunque la ejecución se dirija sólo contra uno de los demandados-condenados. Incidente de impugnación regularizado por Auto anterior a esta Sentencia. No es admisible la impugnación por excesivos de los Derechos del procurador al venir fijados por arancel.
Resumen: Impugnación de honorarios por indebidos. Tasación de costas. Falta de fundamento.
Resumen: Se anulan determinados preceptos de una norma que determina las ayudas a las asociaciones para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situacion de determinadas empresas dedicadas al comercio e inversion en bienes tangibles. En particular, se señala en la sentencia analizada que la Ley General de Subvenciones prohíbe subvencionar los gastos de procedimientos judiciales, y se puede entender que son de tal naturaleza algunas de las previstas en las norma impugnada, deduccion que se deriva de la redaccion de ciertos preceptos de la misma, como el que menciona que tales subvenciones "se distribuirán en función del número de afectados sobre los que las organizaciones asuman su representación y defensa judicial" o en el que menciona que "la justificación de la actividad se realizará (...) mediante la presentación de las bases de datos actualizadas, junto con la correspondiente demanda o demandas judiciales". Se subvencionan así gastos de procedimientos judiciales, pues tal y como resulta de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a la tasación de costas, en ese concepto se incluyen o de esa naturaleza participan los que retribuyen los derechos y los honorarios que respectivamente son debidos a quienes asumen en el proceso las funciones de representación y de dirección letrada. Ello lleva a al sentencia a anular los preceptos de la norma impugnada que se refieren a esta modalidad de subvenciones.
Resumen: Tasación de costas:impugnación de honorarios de letrado por indebidos. Dicha impugnación solo procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, de suerte que alegado en el presente caso que se ha partido de una cuantia del proceso inadecuada a la hora de determinar el alcance de tales derechos y honorarios, ello podrá determinar, en su caso, que sean excesivos, pero no indebidos en tanto que se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo.
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por indebidos y excesivos. La pretensión de declaración de indebidos no prospera porque, en realidad, se está impugnando la cuantía, no lo indebido de su reclamación. En cuanto a la solicitud de declaración de excesivos, es doctrina de la Sala que los honorarios deben fijarse en función de la complejidad del asunto y de la cuantía del pleito, siendo meros criterios orientativos las tarifas fijadas por los Colegios de Abogados. Por ello, se entiende que los honorarios exigidos en este caso son adecuados. Se imponen las costas exclusivamente respecto de la impugnación por excesivos.
Resumen: Se desestima la impugnación promovida por el letrado por honorarios indebidos, al no estar comprendido el supuesto de autos en el art. 31.2,2ºLEC y, por el contrario, estar prevista su actuación en el art. 480.2 de la misma: "contra la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante el Tribunal de casación". En cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos, se ha producido la aceptación de la reducción de honorarios, por lo que procede su aprobación sin remisión al Colegio de Abogados de Madrid para informe, conforme a lo previsto en el art. 245.1 LEC.
Resumen: Tasación de costas. Impugnación honorarios por indebidos. La minuta presentada se refiere a actuaciones que indudablemente se han producido en el procedimiento. Por ello, el carácter de indebidos no parece que, en ningún caso, puede predicarse de los honorarios presentados.
Resumen: Impugnación de la tasación de costas practicada en un recurso de casación por ser indebidos los honorarios del letrado. La impugnación de la minuta, objeto de la tasación de costas cuyos honorarios han sido impugnados por indebidos, se concreta a un solo extremo, que es el no estar detallada la minuta del mencionado Letrado: la minuta aparece suficientemente detallada por razón de que la actuación en el recurso de casación se reduce a la impugnación del mismo, que comprende el previo estudio de las actuaciones y la redacción del escrito (trámite de preparación y trámite de interposición). Y esto es lo que se expresa en la minuta al hacer referencia al artículo 114.1 del baremo orientador de honorarios profesionales.
Resumen: Impugnación de los honorarios del letrado minutante por indebidos, al incluirse los devengados por la presentación de escritos y realización de los trámites necesarios para lograr la prórroga del embargo preventivo, entendiendo el impugnante que las costas solo pueden comprender los honorarios por actuaciones que hayan constituido el objeto de la casación y que además, al haberse fijado globalmente el importe de la minuta, sin ser posible extraer de la misma la cantidad correspondiente a la partida indebida, debe declararse indebida la cantidad total minutada. El letrado impugnante no se opone a la impugnación, alegando que se debió a un error en la redacción de la minuta respecto a la partida impugnada sin relevancia en el importe total de la misma. La controversia se ciñe a si debe otorgarse relevancia a dicho error material, siendo negativa la respuesta porque tal alegación de error no es espontáneo sino a consecuencia de dársele traslado de la impugnación formulada de contrario, y tras conocer los argumentos esgrimidos, y además, más de un mes después de que se instara la tasación y se aportara la minuta. A ello se añade que del examen de la minuta no se deduce el error que se invoca, ya que la partida está perfectamente redactada e inserta sin disfunción alguna en el cuerpo de la minuta. En conclusión, lo único que pretende el letrado minutante es evitar una resolución desfavorable mediante la alegación, sin más, de un error en la redacción.
Resumen: Impugnada la tasación de costas tanto en relación a los honorarios del letrado, por excesivos, como en relación a determinadas partidas de la cuenta del procurador, por indebidas, la Sala declara en efecto indebida una determinada partida de la cuenta del procurador por no estar constatada ni justificada con recibos, reduciéndose su petición en dicha suma. Y en cuanto a la impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, se acuerda estar a lo que resulte del preceptivo informe del Colegio de Abogados de Madrid.